El Servicio de Administración Tributaria (SAT) volvió a ampliar el plazo para poner en marcha el nuevo esquema de cancelación de facturas o CFDI’s. Esta vez, se tiene previsto que comience a operar a partir del 1º de septiembre para que PAC’s y usuarios se terminen de preparar adecuadamente.
Hoy, el proceso de cancelación de las facturas se genera por el emisor de forma automática y unilateral, lo que ha generado al paso del tiempo algunos problemas por cancelaciones injustificadas o dolosas de facturas ya pagadas.
Es por ello que la autoridad fiscal reformó en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2017 el artículo 29-A, con el cual se habilita a los contribuyentes receptores del CFDI para que sean informados de dicha cancelación y estén en posibilidad de aceptarla o rechazarla.
Con el cambio, habrá algunas facturas que no requerirán la aceptación para la cancelación de la factura:
- CFDI’s que amparen ingresos hasta $5,000.00 pesos.
- Los relativos a Nómina.
- Que sea un egreso o traslado.
- Que el concepto sea de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- CFDI’s de retenciones e información de pagos.
- Que la cancelación se realice durante los tres días siguientes a la emisión.
- Recibidos por residentes en el extranjero
- CFDI emitido por integrantes del Sistema Financiero.
- CFDI a través del adquiriente y sector primario (Reglas 2.4.3. y 2.7.4.1 de la RMF)
Para tener éxito en este próximo cambio fiscal, es importante tomar en cuenta que para cancelar algún CFDI el contribuyente emisor tendrá que solicitar la cancelación al receptor a través del Buzón Tributario o de un PAC, quien tendrá un plazo de 3 días para aceptar o negar la cancelación de la factura a través del mismo medio.
Si transcurridas los 3 días el receptor del comprobante no emite una respuesta, el SAT considerará que acepta la cancelación del comprobante fiscal.
Conoce el proceso
- En el sistema del Buzón Tributario o mediante un PAC, deberá consultar el CFDI, el cual aparecerá como “cancelable sin aceptación”; en ese momento podrá enviar la solicitud de cancelación.
- El sistema solicita ingresar el certificado de sello digital para realizar dicha cancelación.
- El SAT cancela el CFDI y emite acuse al emisor.
- El receptor deberá responder en los próximos tres días. De no ser así, se dará por cancelado el CFDI. – Aplica únicamente en la primer solicitud-
- Si el receptor rechaza la solicitud de cancelación, el CFDI no cambia de estatus (vigente) y el emisor recibe el acuse de rechazo.
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