Estamos en el mes de la declaración anual de personas físicas ante el SAT, en el que todos los contribuyentes que estén obligados tienen que presentarla. Recuerda que solo se tiene hasta el 2 de mayo de 2023 como fecha límite para realizarlo.
Pero esto también trae consigo una serie de limitaciones en cuestión de otras actividades, como son la cancelación de CFDI emitidos para personas físicas en el ejercicio 2022, debido a que se tienen que presentar dentro del mismo año fiscal, los contribuyentes solo tendrán como fecha límite el próximo 30 de abril del presente año como plazo para la cancelación correspondiente.
Conforme al Código Fiscal de la Federación en el Artículo 29-A, en el cuarto párrafo, se menciona que generalmente, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación; sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) ofrece una facilidad que extiende el plazo de cancelación.
Según la Regla 2.7.1.47 de la RMF es posible concluir que la cancelación de los CFDI del ejercicio 2022, podrá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR del 2022, presentada en 2023.
«2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A , cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.«
Lo que significa que las fechas límites para la cancelación de personas físicas será el próximo 30 de abril y para personas morales el pasado 31 de marzo de 2023.
Debido a que el día 31 de abril es inhábil, muchos contribuyentes se han cuestionado si la fecha para la cancelación de CFDI se extenderá de igual forma hasta el día 2 de mayo, pero es probable que la autoridad fiscal considere que la fecha límite para cancelación de CFDI obedece a la regla general; es decir, hasta el 30 de abril de 2023. Por ende, es recomendable que cualquier CFDI que deba cancelarse sea realizado a más tardar el 30 de abril a fin de que no se corran riesgos ni contratiempos.