Decreto de estímulos fiscales para la zona fronteriza norte
Con el propósito de mantenerlos informados sobre el Decreto de estímulos fiscales para la zona fronteriza norte pulicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de diciembre del 2018, a continuación destacamos lo más relevante:
1. Estímulos:
- Reducción del IVA de 16 al 8 por ciento.
- Disminución del ISR de 30 al 20 por ciento.
2. ¿Cómo obtener el beneficio de reducción del IVA?
- Cumplir con los requisitos y reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
- Presentar en tiempo y forma un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
3. Excepciones
- Enajenación de bienes inmuebles y bienes intangibles.
- Suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
- Los contribuyentes cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT, entre otros, por tener a su cargo créditos fiscales firmes, por no estar localizados, que haya recaído sobre ellos una sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal o que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
- Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción de haber emitido CFDI’s apócrifos que amparen operaciones inexistentes.
- Los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción.
4. Para obtener el beneficio de la disminución del ISR, el cual es optativo, se requiere:
- Acreditar el domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte» y siempre y cuando, no gocen de otro estímulo fiscal.
- Percibir ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte y que representan al menos 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio fiscal anterior.
- Solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
- Cumplir con una serie de requisitos, como acreditar la antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte; contar con firma electrónica avanzada; tener acceso al buzón tributario, entre otros;
- Obtener resolución favorable del SAT a la solicitud de autorización del estímulo y haber quedado registrado en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte».
Por lo extenso del tema le recomendamos leer con detalle el Decreto publicado en el siguiente link goo.gl/Wh5Thd
Respecto a la publicación de las reglas que permitan aplicar los estimulos, ésta se dará a conocer el 7 de enero próximo, según lo informado por el SAT en su página de internet.
Estaremos atentos para mantenerlos informados de este importante tema.
Aprovechamos en desearles un feliz y próspero 2019.
Saludos cordiales,
Indicium Solutions, S.A. de C.V.
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