El certificado de sello digital (CSD) emitido por el SAT es un elemento indispensable para la emisión de comprobantes fiscales digitales.
Con las reformas que se han venido realizando al Código Fiscal y a la Resolución Miscelánea Fiscal en el presente año, existen una gran cantidad de causas que pueden dar lugar a que la Autoridad Fiscal aplique la sanción de cancelar el CSD de tu empresa.
A continuación. Los pasos a seguir en caso que te llegues a encontrar en una situación como esta:
Paso 1: Presentar una aclaración:
En el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea fiscal se dice lo siguiente:
47/CFF
Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efecto su Certificado de Sello Digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición del CFDI.
¿Quiénes la presentan?
Los contribuyentes a quien es la autoridad fiscal hayan dejado sin efectos el o los CSD, los contribuyentes personas físicas a quien se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de su CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el portal del S.A.T.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se haya dejado sin efectos el o los CSD para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición del se CFDI.
Requisitos:
Archivo digitalizado con la Resolución Administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
Condiciones
Contar con Contraseña o e.firma.
Paso 2: Sustentar la Aclaración:
Información adicional:
Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar a subsanar las irregularidades hechos de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia.
En estos casos, el contribuyente podrá integrar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la ADSC más cercana a su domicilio (consultar anexo 23), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.
Puedes recurrir también a la PRODECON (Procuraduría de Defensa del Contribuyente) quienes brindan asesoría de manera gratuita.
En el siguiente link podrás descargar el cuadernillo recientemente publicado por la Procuraduría donde encontrarás información muy completa sobre “Cancelación del Certificado de Sello Digital”.
En la sesión celebrada el pasado 5 de agosto la segunda sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la nación al resolver la Contradicción de tesis 70/2020, determinó que debe prevalecer con carácter de Jurisprudencia la sustentada en la Sala en su resolución, cuya propuesta fue en el sentido de qué “la resolución emitida en términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es impugnable a través del recurso administrativo de revocación o en sede contenciosa administrativa. Puedes consultar la resolución completa en el siguiente link.
Paso 3: Busca asesoría en caso necesario:
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Reza un dicho popular “mas vale prevenir que lamentar”.